Capítulo IX: Adaptaciones que competen a los obispos y a las conferencias episcopales

De la Institución General del Misal Romano

386. La reforma del Misal Romano, que ha tenido lugar en nuestro tiempo conforme a los decretos del Concilio Ecuménico Vaticano II, se ocupó en todo momento de que todos los fieles pudieran tener en la celebración eucarística, aquella plena, consciente y activa participación, tal como lo exige la naturaleza misma de la Liturgia, y a la cual los mismos fieles, de acuerdo con su condición, tienen derecho y obligación[147].

Para que la celebración responda más plenamente a las normas y al espíritu de la sagrada Liturgia, se proponen, en la presente Institución general y en el Ordinario de la Misa, algunas ulteriores adaptaciones, que se confían al juicio del Obispo diocesano o de las Conferencias Episcopales.

387. El Obispo diocesano, que se ha de considerar como el gran sacerdote de su grey, y de quien, de alguna manera, deriva y depende la vida en Cristo de sus fieles[148], debe fomentar, moderar y vigilar la vida litúrgica en su diócesis. A él, en esta Institución general, se le confía la moderación de la disciplina de la concelebración (cfr. nn. 202, 374), el establecimiento de las normas para el oficio de ayudar al sacerdote en el altar (cfr. n. 107), para la distribución de la sagrada Comunión bajo las dos especies (cfr. n. 283), así como para la construcción y disposición de las iglesias (cfr. n. 291). Pero, por encima de todo, corresponde al Obispo el deber de alimentar el espíritu de la sagrada Liturgia en los presbíteros, los diáconos y los fieles.

388. Las adaptaciones, de las cuales se habla a continuación, y que exigen una más amplia coordinación, han de ser determinadas por la Conferencia Episcopal, de acuerdo al derecho.

389. A las Conferencias Episcopales compete sobre todo preparar y aprobar la edición de este Misal Romano en las lenguas vernáculas aprobadas, para que, obtenido el reconocimiento de la Sede Apostólica, se utilice en las respectivas regiones[149].

El Misal Romano, tanto en su original latino como en las traducciones vernáculas legítimamente aprobadas, debe ser editado íntegramente.

390. Compete a las Conferencias Episcopales determinar las siguientes adaptaciones indicadas en esta Institución general y en el Ordinario de la Misa y, una vez obtenido el reconocimiento de la Sede Apostólica, introducirlas en el mismo Misal:

  • los gestos y posturas de los fieles (cfr. n. 43);
  • los gestos de veneración al altar y al Evangeliario (cfr. n. 273);
  • los textos de los cantos de entrada, de la presentación de los dones y de la Comunión (cfr. nn. 48, 74, 87);
  • las lecturas que se han de tomar de la Sagrada Escritura en circunstancias particulares (cfr. n. 362);
  • la forma de expresar el gesto de la paz (cfr. n. 82);
  • el modo de recibir la sagrada Comunión (cfr. nn. 160, 283);
  • la materia del altar y de los utensilios sagrados, sobre todo de los vasos sagrados, como también la materia, la forma y el color de las vestiduras litúrgicas (cfr. nn. 301, 326, 329, 339, 342-346).

Los Directorios o Instrucciones pastorales que las Conferencias Episcopales juzguen útiles, pueden introducirse, previo reconocimiento de la Sede Apostólica, en el Misal Romano, en un lugar oportuno.

391. A estas mismas Conferencias corresponde ocuparse con particular solicitud de las traducciones de los textos bíblicos que se emplean en la celebración de la Misa. En efecto, de la Sagrada Escritura se toman las lecturas que se proclaman y se explican en la homilía, los salmos que se cantan; de su inspiración y aliento brotan las preces, oraciones y cánticos litúrgicos, de manera que de ella reciben su significado las acciones y los signos[150].

En las traducciones se debe utilizar el lenguaje que responda a la capacidad de los fieles y que sea adecuado para la proclamación pública, conservando sin embargo las características propias de las diversas maneras de expresión empleadas en los libros bíblicos.

392. Igualmente corresponde a las Conferencias Episcopales preparar esmeradamente la traducción de los otros textos, para que, respetando la índole de cada lengua, se transmita plena y fielmente el sentido del texto original latino. En la realización de este cometido, conviene respetar los diversos géneros literarios que se emplean en la Misa, como son las oraciones presidenciales, las antífonas, las aclamaciones, las respuestas, las invocaciones litánicas, etcétera.

Se debe tener claro que la traducción de los textos no se destina en primer lugar para la meditación, sino más bien para la proclamación o el canto en el momento de la celebración.

Se debe utilizar el lenguaje adaptado a los fieles de la región, con tal que sea noble y dotado de calidad literaria, permaneciendo siempre firme la necesidad de alguna catequesis acerca del sentido bíblico y cristiano de algunas palabras y expresiones.

Es muy conveniente que en aquellas regiones en donde se habla una misma lengua, se pueda tener, en la medida de lo posible, la misma traducción de los textos litúrgicos, sobre todo en cuanto a los textos bíblicos y al Ordinario de la Misa[151].

393. Tomando en cuenta el valor eminente que ocupa en la celebración el canto, como parte necesaria o integral de la Liturgia[152], todos los elementos musicales de los textos para el Ordinario de la Misa, para las respuestas del pueblo y las aclamaciones y de los ritos especiales que ocurren en el curso del año litúrgico, deben ser presentados al Secretariado del Culto Divino de la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos para su revisión y aprobación antes de su publicación.

Mientras que al órgano se le concede un lugar de honor, otros instrumentos de viento, de cuerda o de percusión se pueden admitir en el culto divino en las diócesis de los Estados Unidos de América, según la tradición local, que respondan de modo verdaderamente idóneo al uso sagrado o puedan adaptarse a él.

394. Conviene que cada diócesis tenga su Calendario y su Propio de las Misas. Por su parte, la Conferencia Episcopal confeccionará el calendario propio de la nación, o juntamente con otras Conferencias, un calendario de ámbito más amplio, que deberá ser aprobado por la Sede Apostólica[153].

En la realización de este trabajo, se debe respetar y defender absolutamente el domingo, como fiesta primordial. Por esta razón no se le deben anteponer otras celebraciones, a no ser que sean de máxima importancia[154]. De la misma manera, se ha de procurar que el año litúrgico renovado por el Concilio Vaticano II, no quede oscurecido por los elementos secundarios.

En la preparación del calendario nacional, se deben indicar los días (cfr. n. 373) de las Rogativas y los correspondientes a las Cuatro Témporas del año, con las formas y textos que han de utilizarse en su celebración[155], como también es necesario que se tengan en cuenta otras determinaciones particulares.

Conviene que, en la edición del Misal, las celebraciones que son propias de toda la nación o territorio, se incluyan en el lugar que les corresponde en el calendario general, y que las celebraciones propias de una región o diócesis se dispongan en un Apéndice particular.

395. Finalmente, si la participación de los fieles y su bien espiritual exigieran variaciones y adaptaciones más profundas para que la celebración sagrada responda a la índole y a las tradiciones de los diversos pueblos, las Conferencias Episcopales podrán proponerlas a la Sede Apostólica según la norma del artículo 40 de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, e introducirlas con su consentimiento especialmente en favor de aquellos pueblos que han recibido el anuncio del Evangelio más recientemente[156]. Obsérvense atentamente las normas particulares que han sido establecidas en la Instrucción “La Liturgia romana y la inculturación”[157].

En cuanto a la manera de proceder en esta materia obsérvese lo siguiente:

Ante todo, preséntese previamente a la Sede Apostólica un proyecto particularizado, para que, después de haber obtenido la debida facultad, se proceda a elaborar cada una de las adaptaciones.

Una vez aprobadas estas propuestas por la Sede Apostólica, se efectuarán los experimentos en los lugares y los tiempos establecidos. Si es el caso, terminado el periodo del experimento, la Conferencia Episcopal determinará la continuación de las adaptaciones y someterá al juicio de la Sede Apostólica su formulación definitiva[158].

396. Pero antes de que se pongan en práctica las nuevas adaptaciones, sobre todo las más profundas, se deberá procurar cuidadosamente que, ordenada y sabiamente, se promueva la debida instrucción del clero y de los fieles, y que se haga uso de las facultades ya previstas y que se apliquen plenamente las normas pastorales que responden al espíritu de la celebración.

397. Se ha de observar también el principio, según el cual, cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no sólo en cuanto a la doctrina de la fe y los signos sacramentales, sino también en cuanto a los usos universalmente aceptados por la tradición apostólica y continua; éstos deben ser observados no sólo con el fin de evitar los errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, puesto que la lex orandi de la Iglesia responde a su lex credendi[159].

El Rito romano constituye una parte notable y preciosa del tesoro litúrgico y del patrimonio de la Iglesia católica, cuyas riquezas contribuyen al bien de la Iglesia entera, de manera que su pérdida la perjudicaría gravemente.

Este Rito, con el transcurso de los siglos, no sólo ha conservado los usos litúrgicos originados en la ciudad de Roma, sino que también ha integrado en sí, de manera
profunda, orgánica y armónica, otros ritos que provenían de las costumbres y de la cultura de pueblos diversos y también de las Iglesias particulares, tanto del Occidente como del Oriente, adquiriendo así un carácter supra-regional. En nuestros días la identidad y la expresión unitaria de este Rito se encuentra en las ediciones típicas de los libros litúrgicos, promulgados por la autoridad del Sumo Pontífice y en los correspondientes libros litúrgicos, aprobados por las Conferencias  Episcopales para su territorio y reconocidos por la Sede Apostólica[160].

398. La norma establecida por el Concilio Vaticano II, según la cual no se deben introducir las innovaciones en la reforma litúrgica, a no ser que lo exija la verdadera y real utilidad de la Iglesia, junto con la cautela en procurar que las nuevas formas surjan en cierto modo orgánicamente de las formas ya existentes[161], se debe aplicar también a la obra de la inculturación del mismo Rito romano[162]. Además, la inculturación exige un lapso de tiempo necesario, para que la tradición litúrgica no se contamine con procedimientos apresurados e incautos.

Por último, el hecho de buscar la inculturación no pretende en absoluto crear nuevas familias rituales, sino salir al encuentro de las exigencias de una determinada cultura, pero de manera que las adaptaciones introducidas, tanto en el Misal como en otros libros litúrgicos, no resulten perjudiciales a la índole genuina del Rito romano[163].

399. De ahí que, en medio de la diversidad de lenguas y cierta variedad de costumbres[164], el Misal Romano debe conservarse en el futuro como un instrumento y signo preclaro de la integridad y unidad del Rito romano[165].

Notas

[147] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 14.

[148] Cfr. ibid., n. 41.

[149] Cfr. Código de Derecho Canónico, can. 838 § 3.

[150] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 24.

[151] Cfr. ibid., n. 36 §3.

[152] Cfr. ibid., n. 112.

[153] Cfr. Normas universales sobre el Año litúrgico y sobre el Calendario, nn. 48-51, infra, pp. 108-109; Sagrada Congregación para el Culto Divino, Instrucción Calendaria particularia, del 24 de junio de 1970, nn. 4, 8: AAS 62 (1970), pp. 652-653.

[154] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 106.

[155] Cfr. Normas universales sobre el Año litúrgico y sobre el Calendario, n. 46, infra, p. 108; Sagrada Congregación para el Culto Divino, Instrucción Calendaria particularia, del 24 de junio de 1970, n. 38: AAS 62 (1970), p. 660.

[156] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 37-40.

[157] Cfr. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Varietates legitimae, del 25 de enero de 1994, nn. 54, 62-69: AAS 87 (1995), pp. 308-309, 311-313.

[158] Cfr. ibid., nn. 66-68: AAS 87 (1995), p. 313.

[159] Cfr. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Varietates legitimae, del 25 de enero de 1994, nn. 26-27: AAS 87 (1995), pp. 298-299.

[160] Cfr. Juan Pablo II, Carta Apostólica Vicesimus quintus annus, del 4 de diciembre de 1989, n. 16: AAS 81 (1989), p. 912; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Varietates legitimae, del 25 de enero de 1994, nn. 2, 36: AAS 87 (1995), pp. 288, 302.

[161] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 23.

[162] Cfr. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Varietates legitimae, del 25 de enero de 1994, n. 46: AAS 87 (1995), p. 306.

[163] Cfr. ibid., n. 36: AAS 87 (1995), p. 302.

[164] Cfr. ibid., n. 54: AAS 87 (1995), pp. 308-309.

[165] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 38; Pablo VI, Constitución Apostólica Missale Romanum, supra, p. 19.