El Misal Romano y la Misa crismal

El texto del Jueves Santo comienza con una rúbrica anteriormente situada al principio de la Misa vespertina de la Cena del Señor, prohibiendo todas las Misas sin congregación en el Jueves Santo (Missale Romanum, rúbricas para el Jueves Santo, Misa Crismal [MC], n. 1). La Institución General del Misal Romano parece animar a los sacerdotes a concelebrar tanto en la Misa crismal y la Misa de la Cena del Señor cuando dice que un sacerdote "quien el Jueves Santo ha celebrado o concelebrado en la Misa crismal, puede también celebrar o concelebrar la Misa vespertina de la Cena del Señor" (n. 204).

Se insertan dos nuevas rúbricas indicando que la bendición del Óleo de los enfermos y el Óleo de los catecúmenos y la consagración del Crisma se hacen según el Orden descrito en el Pontifical Romano (MC, n. 2). En nuestro Misal actual, este rito se encuentra en el apéndice VIII. Aunque las rúbricas indican que esta Misa normalmente se celebra por la mañana, se hace una indicación acerca de que, si es difícil que el clero y el pueblo se reúnan, entonces se puede anticipar la Misa crismal a otro día cerca de la Pascua (MC, n. 3). Ambas rúbricas aparecen en el texto de bendición en el apéndice. También aparecen en el n. 275 del Ceremonial de Obispos.

El momento de la bendición de óleos también se trata en una rúbrica recientemente compuesta que indica que la bendición del Óleo de los enfermos puede tener lugar antes del final de la Plegaria eucarística. Esta localización se remonta a los Sacramentales Gelasiano y Gregoriano. Dentro de la Plegaria eucarística, la mayor oración de consagración, se derrama una nueva ola de bendición sobre el óleo a ser empleado para los enfermos. La bendición del Óleo de los catecúmenos y la consagración del Crisma toma lugar después de la Comunión. Por razones pastorales, todo el rito de bendición podría hacerse después de la Liturgia de la Palabra (MC, n. 5).

Después de la lectura del Evangelio, el Obispo debe dar una homilía. La editio typica tertia es más precisa sobre esto que la rúbrica anterior. Indica: "…basándose en los textos que se leyeron en la liturgia de la Palabra, habla al pueblo y a sus presbíteros acerca de la unción sacerdotal, exhortando a los presbíteros a conservar la fidelidad en su ministerio e invitándolos a renovar públicamente sus promesas sacerdotales" (MC, n. 8). La Renovación de las promesas sacerdotales permanece como se encuentra en el Misal actual.

La música para el Prefacio ("El sacerdocio de Cristo y el ministerio de los sacerdotes") se proporciona en su lugar en el Missale Romanum.

Finalmente se ofrece una nueva rúbrica que indica, "La recepción de los santos óleos se puede hacer en cada parroquia, o antes de la celebración de la Misa vespertina de la Cena del Señor, o en otro momento que se considere más oportuno" (MC, n. 15). Aunque la Recepción de los santos óleos bendecidos en la Misa crismal ya no se encuentra impresa, se proporciona aquí un enlace, ya que puede ser un medio de catequizar a los fieles sobre el uso y efectos de los santos óleos y el Crisma en la vida cristiana.